El gobierno uruguayo puso en marcha un nuevo marco para las compras web en el exterior a través del Decreto N.º 50/026, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2026. La medida introduce cambios relevantes en los montos permitidos, la cantidad de envíos y la carga impositiva, generando tanto expectativas como dudas entre los consumidores.
Durante años, el régimen de franquicias permitió a los uruguayos acceder a productos del exterior sin pagar impuestos bajo ciertas condiciones. Sin embargo, con esta actualización, el sistema cambia su lógica: se amplían los límites de compra, pero también se incorporan nuevas obligaciones fiscales.
Más margen para comprar, pero con nuevas condiciones
Uno de los principales cambios es el aumento del monto total permitido bajo franquicia. A partir de ahora, los usuarios podrán realizar compras en el exterior por hasta 800 dólares anuales, distribuidos en un máximo de tres envíos por persona.
Esto representa un incremento significativo respecto al régimen anterior, que limitaba cada compra individual a 200 dólares. El nuevo esquema permite mayor flexibilidad para organizar las compras, especialmente para quienes utilizan servicios de courier o casillas en el exterior.
No obstante, esta ampliación viene acompañada de un cambio clave: la tributación.
El IVA entra en escena
A diferencia del sistema anterior, donde muchas compras estaban completamente exentas de impuestos, el nuevo régimen establece que las compras en el exterior pueden estar alcanzadas por el IVA (22%).
Este punto es central, ya que modifica la ecuación económica para los consumidores. Si bien se mantienen beneficios en cuanto a aranceles de importación —que continúan exonerados dentro de la franquicia—, el IVA pasa a ser un factor determinante en el costo final de los productos.
Estados Unidos, una excepción parcial
El decreto también contempla una situación particular para las compras provenientes de Estados Unidos. En estos casos, se mantiene una exoneración de IVA para envíos de hasta 200 dólares, en el marco de acuerdos comerciales vigentes entre ambos países.
Sin embargo, cuando el valor supera ese monto, el beneficio desaparece y se aplica el régimen general, incluyendo el impuesto.
Para compras realizadas en otros países, como China u otros mercados internacionales, el IVA se aplica sin excepciones dentro del nuevo sistema.
¿Qué pasa si se supera la franquicia?
Quienes excedan el límite anual o no utilicen el régimen de franquicia podrán seguir importando productos, pero bajo el sistema simplificado. En ese caso, se aplica un recargo del 60% sobre el valor del producto, lo que encarece significativamente la operación.
Un cambio de enfoque
El Decreto N.º 50/026 marca un giro en la política de compras internacionales. Mientras el régimen anterior priorizaba la exoneración impositiva en compras pequeñas, el nuevo modelo busca ampliar el acceso, pero integrando estas operaciones al sistema tributario.
Para los consumidores, esto implica un escenario más complejo, donde será necesario evaluar no solo el precio del producto en el exterior, sino también los impuestos aplicables y los costos de envío.
En definitiva, comprar en el exterior sigue siendo una opción válida, pero ya no es automáticamente más barato. La conveniencia dependerá de cada caso y de una planificación más cuidadosa.
Fuentes: Ministerio de Economía y Finanzas – Decreto N.º 50/026, Dirección Nacional de Aduanas y Régimen de envíos postales internacionales (franquicias)










